Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
es CAEN
Volver

Plusvalía municipal. ¿En qué casos no tengo que pagar?

15-01-2020
Plusvalía municipal. ¿En qué casos no tengo que pagar?
Los últimos meses han estado bastando animados, jurídicamente hablando, en todo aquello que rodea el pago de la Plusvalía Municipal. En este artículo intentaremos daros las claves para saber si tenéis que pagar o no este impuesto.

Cómo sabéis, hasta hace un tiempo el Ayuntamiento de Barcelona, fiel a su voracidad recaudadora, calculaba el Incremento de Valor de vuestra vivienda en función del valor catastral y del tiempo que había pasado entre la compra y la venta. Esto, al margen de si el mercado os había provocado una pérdida patrimonial. Las continuas reclamaciones por vía judicial provocaron una sentencia favorable a los propietarios que no tenían ganancia patrimonial. Como siempre, algunos Ayuntamientos ignoraron la sentencia del Tribunal Constitucional mientras no se modificara la Ley de Haciendas Locales, que regula la recaudación del impuesto. Sentencias posteriores han provocado que, entre otras, el Ayuntamiento de Barcelona haya simplificado el trámite para solicitar la exención del pago del impuesto. El problema principal es como determinar si has tenido o no pérdida patrimonial en la venta de tu vivienda.

En fecha 31/10/2019 el Tribunal Constitucional determinó inconstitucional el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, sentenciando que los propietarios también están exentos de pago si, a pesar de existir un incremento de valor, la cuota es superior en el incremento patrimonial, porque se estaría tributando por un incremento inexistente.

Es decir, si tienes una ganancia patrimonial de 3.000€ y la cuota de la Plusvalía Municipal es de 3.100€, en realidad no tienes ganancias.

Hasta aquí, todo responde al sentido común y, solo si realmente tienes una ganancia, tienes que pagar la Plusvalía Municipal. El problema radica en que el pasado 16 de septiembre de 2019, el Trubunal Supremo desautorizó la manera en que el Constitucional hacía el cálculo del valor de adquisición, donde permitía añadir los gastos de compra (ITP, Notario, Registro, Cancelación de la Hipoteca y factura del API). Lo que dice el Supremo es que "a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores se adquisición y transmisión, sin que proceda adicionar al valor de adquisición ninguna partida”. Cómo es lógico, está pendiente de resolver si al valor de compra se le aplicará la actualización del IPC u otro corrector en función del tiempo que haya pasado hasta la venta.

En cualquier caso, aseguraos que vuestro experto inmobiliario de confianza también os asesore en este tema, como hace U10 VIVIENDAS con todos sus clientes."

Si necesitas más información o deseas hacer alguna consulta, clica aquí