Pago del IBI en Compraventa
28-06-2019
En una compraventa es habitual que la parte vendedora se pregunte si tiene que hacerse cargo del pago del IBI anual cuando la transmisión se ha producido en los primeros meses del año.
De acuerdo con la normativa actual y ante la Administración, la ley establece que el IBI anual corresponde a quién es propietario en el momento que se genera el impuesto, es decir, el primer día del año.
El Tribunal Supremo, en una sentencia del año 2016, establece pero que, en ausencia de pacto en contra, el vendedor que haya abonado el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador de forma proporcional el tiempo en qué cada una de las partes haya ostentado la titularidad.
A manera de conclusión, nuestra recomendación es que vendedor y comprador acuerden el pago proporcional del impuesto replica watches, de acuerdo con la sentencia del Tribunal y el sentido común.
Si necesitas más información o deseas hacer alguna consulta, clica aquí
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