Novedades en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
El pasado 5 de marzo de 2019, entró en vigor el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Os explicamos a continuación los aspectos más destacados que incluye la nueva normativa:
• Ampliación del plazo mínimo del contrato de arrendamiento a CINCO AÑOS en caso de que el Arrendador sea persona física y a SIETE AÑOS en caso de que sea persona jurídica.
• La prórroga tácita del contrato se amplía a TRES AÑOS.
• El preaviso para evitar la prórroga se fija en CUATRO MESES, por parte del Arrendador, y en DOS MESES, por parte de Arrendatario.
• La actualización anual de la renta no podrá superar al incremento del IPC, a pesar de establecerse un sistema estatal de índices de referencia para hacer seguimiento del mercado.
• Cuando el Arrendador sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo suyo.
• Tiene que constar de forma expresa en el contrato de arrendamiento la necesidad del Arrendador/persona física de ocupar la vivienda arrendada, transcurrido el PRIMER AÑO de duración del contrato.
• La garantía adicional del contrato se limita a DOS mensualidades de la renta.
• Se suprime el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Esta medida se aplicará en los nuevos contratos de arrendamiento subscritos a partir del 6 de marzo de 2019. Los contratos firmados con anterioridad continuarán rigiéndose por el régimen jurídico vigente en el momento de su formalización.
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