Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
es CAEN
Volver

Impuesto de Sucesiones en Cataluña

22-01-2020
Impuesto de Sucesiones en Cataluña
El pasado día, 16 de diciembre de 2019, la Generalitat y los comunes acordaron una reforma tributaria que afecta el Impuesto de Sucesiones, entre otros tributos.

Esta reforma tributaria entrará en vigor a lo largo de este año 2020. Luego que sea publicada, os haremos llegar toda la información de las novedades.

A continuación os hacemos un breve resumen de la información que ofrece la guía de la Agencia Tributaria de la Generalitat de Cataluña el día de hoy:

"El impuesto sobre sucesiones y donaciones graba las adquisiciones efectuadas por personas físicas derivadas de cualquier de los diferentes títulos sucesorios reconocidos a la normativa sobre sucesiones (Ley 10/2008, del 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña relativo a las sucesiones), entre los cuales hay que destacar el de heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, etc."

Cuando esta adquisición la realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), la operación tributa por el impuesto sobre sociedades.

Son sujetos pasivos del impuesto y vienen obligados a su pago las persones causahabientes, es decir, aquellas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquier de los títulos sucesorios regulados a la normativa.


¿Cómo se declara una herencia?



Las herencias y legados se autoliquidan mediante los modelos 660-650.

Se tiene que hacer una autoliquidación por cada persona obligada a liquidar el impuesto, aunque no resulte ningún ingreso.


¿De cuánto tiempo disponemos para declarar la adquisición de herencia?



El plazo para declarar la adquisición es de 6 meses desde la fecha de defunción. Durante los 5 primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por 6 meses más. En este caso, se tienen que abonar intereses de demora por los días prorrogados.

Si se decide suele solicitar la prórroga, la documentación que hay que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

Certificación del acta de defunción del causante.
Relación de nombres y direcciones de herederos declarados o presuntos, haciendo constar el grado de parentesco en el momento de la defunción.
La situación y el valor aproximado de los bienes y derechos que componen la herencia.
El motivo de la solicitud.

La solicitud de prórroga solo la pueden presentar las personas herederas, albaceas o administradoras del caudal relicte.


¿Cuál es la documentación necesaria para adjuntar a la autoliquidación?


Junto con la declaración y autoliquidaciones del impuesto se tiene que presentar el original y una copia del documento notarial, judicial o privado en que conste la aceptación de la herencia. Además, hay que presentar, salvo que se haya protocolo•litzat en el documento público relativo a la operación que se autoliquida, o se haya presentado en una autoliquidación anterior, los documentos siguientes (originales y copias que correspondan):

a) Certificado de defunción del causante de la sucesión
b) Certificado del Registro general de actas de últimas voluntades)
c) Copia autorizada del testamento, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio.
En caso de que no haya hay que aportar uno de los documentos siguientes:
- Acta de notoriedad de declaración de herederos intestados, si el parentesco entre transmitentes y adquirentes es el de ascendientes a descendentes o a la inversa, o cónyuges y convivientes en pareja estable entre sí.
- Declaración judicial de los herederos. Si no se ha hecho esta declaración, se tiene que presentar una relación de los presuntos herederos en la cual se indique el parentesco de cada uno con el causante.
d) Los contratos de los seguros concertados por el causante o certificación de la compañía aseguradora, en caso de seguros colectivas.


¿Es posible aplazar o fraccionar el pago?

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas los impide efectuar este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes. Además, hay supuestos específicos para el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si necesitas más información o deseas hacer alguna consulta, clica aquí

High-quality fake rolex at low prices! Welcome to our website kopiorklockor.se