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Código Civil de Cataluña Art. 621-49

17-07-2019
Código Civil de Cataluña Art. 621-49Código Civil de Cataluña Art. 621-49
Código Civil de Cataluña Art. 621-49Código Civil de Cataluña Art. 621-49
El pasado 1/01/2018 entró en vigor el Libro VI del Código Civil de Cataluña, que regula las obligaciones y los contratos. Hoy comentamos el artículo 621-49 en lo referente a la compraventa con financiación por un tercero, habitualmente una entidad bancaria.


El artículo establece :

  1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contra, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que graba el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
  2. El desestimiento del comprador obliga el vendedor a la devolución del precio que le habría sido librado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga el comprador a dejar el vendedor en la misma situación en que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio del que establece la legislación hipotecaria. replika klockor

Así pues, el Código Civil de Cataluña regula que si el comprador no puede conseguir la financiación necesaria para la compra, podrá desistir del contrato sin perder las cantidades entregadas. Para que esto sea posible, tienen que concurrir dos requisitos básicos:

a) En el documento de arras o contrato privado, tiene que constar que la parte compradora espera financiarse por una entidad de crédito.

b) El comprador tiene que justificar documentalmente la negativa de la entidad a la concesión de la financiación, sin que se haya producido por negligencia suya.


Como siempre, si tenéis que vender o comprar en Cataluña, un buen asesoramiento es esencial para evitar problemas futuros.


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