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Bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

29-04-2020
Bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los impuestos que tienes que pagar cuando compras una vivienda. En Cataluña el impuesto representa un 10% sobre el valor de la compraventa (en una vivienda de 200.000€ el impuesto son 20.000€). Se trata de una cantidad muy importante y por eso conviene saber cuáles son las posibles bonificaciones o reducciones aplicables.


¿Qué reducción se puede aplicar?

Tipo aplicable: 5%

Hay varias situaciones que aplican reducciones, pero hoy hablaremos de la adquisición de la vivienda habitual por jóvenes en Cataluña.

De acuerdo con el que dice la web de la Generalitat en su apartado de Tributos, se aplicará el 5% de ITP a la compra de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven de 32 años o menos que, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tenga una base imponible inferior a 30.000€ (después de descontar el mínimo personal y familiar).

En la reducción se puede incluir un trastero y hasta dos plazas de garaje siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda y estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.


¿Cuáles son los requisitos?

Tener 32 años o menos y disponer de una renta con una base imponible inferior a 30.000€, son los requisitos previos, que solo hay que manifestar ante Notario. Es conveniente avisarlo previamente para que pueda incluir el redactado en la escritura. Igualmente, en caso de pedir hipoteca, se tiene que avisar al banco para que hagan el cálculo correcto de la provisión de fondo.

Posteriormente, se debe cumplir con el requisito de que la vivienda sea la residencia habitual. En este caso, la web de la Generalitat dice que “se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas”. Os explicamos qué significa:

Se considera vivienda habitual del contribuyente el immueble que constituya su residencia durante un plazo continuado de tres años como mínimo (es decir, tenéis que estar empadronados durante este periodo de 3 años).

Las únicas excepciones al plazo de tres años son las siguientes:

  • defunción del contribuyente
  • circunstancias que exijan necesariamente el cambio de vivienda, como la separación matrimonial o de pareja de hecho, obtención de la primera ocupación o de una ocupación más ventajosa, u otras análogas.

También tenéis que saber que, si los titulares son 2 o más personas, y una de las partes cumple con los requisitos, la reducción se aplicará en el porcentaje de la propiedad que tenga esta persona. Es decir, si es propietario del 50% del inmueble, solo sobre este porcentaje el IPC será del 5%.



En cualquier caso, podéis contar con vuestro experto inmobiliario de U10 Habitatges para saber si os podéis beneficiar de este descuento. Si necesitas más información o deseas hacer alguna consulta, haz clic aquí. Estaremos encantados de ayudarte.



Texto por: Albert Pulido, Director Comercial de U10 Habitatges

Fotografía: U10 Habitatges

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